16 de abril de 2018

La Corte Suprema revocó la absolución de militares acusados de fusilar a tres presos políticos.

16 de abril de 2018 
La Corte Suprema revocó la absolución de militares acusados de fusilar a tres presos políticos 
Dos represores más cerca de una condena 
En 2010, Víctor Pino Cano y Osvaldo César Quiroga habían sido absueltos en el juicio por los crímenes cometidos en la UP 1 de Córdoba en 1976. Ahora, la Corte consideró que aquel fallo, ratificado por Casación, incurrió en arbitrariedades, omisiones y falencias.
Por Marta Platía
Entre los condenados en 2010 por la Justicia Federal de Córdoba figuraban los genocidas Videla y Menéndez. 
Desde Córdoba
En un fallo inédito en los juicios por delitos de lesa humanidad, la Corte Suprema de Justicia revocó la absolución –que hasta había sido convalidada en segunda instancia– de dos militares que fueron juzgados junto a Videla y Menéndez en 2010. Se trata de Víctor Pino Cano, de 86 años, y Osvaldo César Quiroga, de 72, sobre quienes pesa la responsabilidad del traslado y posterior fusilamiento de tres presos políticos cautivos en la UP1, en Córdoba, en el invierno de 1976.
Con los votos a favor de Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Horacio Rosatti, y el voto en disidencia del cordobés Juan Carlos Maqueda, la Corte resolvió –el pasado martes 10– “declarar procedentes los recursos extraordinarios interpuestos por el Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal y por la querella, y dejar sin efecto la sentencia en cuanto confirmó las absoluciones de Víctor Pino Cano y Osvaldo César Quiroga en relación a los homicidios de Miguel Hugo Vaca Narvaja, Gustavo Adolfo De Breuil y Arnaldo Higinio Toranzo, para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo aquí decidido”.
Maximiliano Hairabedián –uno de los fiscales de la causa Videla-Menéndez junto a Carlos Gonella– dijo a PáginaI12 que “no se hará un nuevo juicio. Esto significará que una sentencia condenatoria podrá ser dictada por un Tribunal Oral o por una sala de la Cámara de Casación”. Según explicó, “ya hay antecedentes de que una cámara condena. Se conoce como casación positiva. Y eso es rápido porque es sólo dictar sentencia”.
La resolución de la Corte causó sorpresa tanto en tribunales como en las familias de las víctimas. Y restaña heridas aún abiertas. “Estoy muy contenta. En este contexto que estamos viviendo no me lo esperaba. Pasaron siete años desde esa tarde terrible. De ese mazazo para mi familia y las de los compañeros de muerte de mi marido”, memoró Raquel Altamira, la viuda de Miguel Hugo Vaca Narvaja (h), fusilado a los 35 años junto a Gustavo Adolfo de Breuil, de 23, y Arnaldo Higinio Toranzo, de sólo 19.
La tarde a la que se refiere Raquel fue la del 22 de diciembre de 2010, cuando el Tribunal Oral Federal 1, integrado por Jaime Díaz Gavier, Carlos Julio Lascano y José María Pérez Villalobo, condenó a prisión perpetua en cárcel común los genocidas Jorge Rafael Videla y Luciano Benjamín Menéndez, juzgados junto a otros 28 represores por el asesinato de 31 presos políticos en la cárcel UP1 de Córdoba, pero absolvió a los acusados por el crimen de su esposo y dos de sus compañeros de presidio.
El final de ese juicio mezcló la algarabía de la multitud presente por las condenas a los jerarcas de la dictadura y sus esbirros, con el llanto de dolor e impotencia de los miembros de las familias afectadas por las absoluciones. “Tenía el corazón partido. Claro que comprendía la alegría de todos –memoró Raquel Altamira–, por eso habíamos luchado tantos años. Pero también tuve que contener a mis hijos Hernán y Carolina que no podían parar de llorar. No podíamos entender cómo, si había pruebas, los absolvían.”
A lo largo de cada una de las audiencias de 2010, quedó claro cómo funcionaba el terrorismo de Estado en la UP1. Las torturas, las vejaciones, los estaqueamientos, las golpizas sistemáticas, los traslados y los fusilamientos que en la jerga se conocían como “operativos ventilador”, y en los que se asesinó a 31 prisioneros políticos a disposición del PEN.
En su resolución, la Corte citó el recurso de la fiscalía y detalló que “el Tribunal Oral tuvo por probado que en el marco de la lucha antisubversiva llevada a cabo por las Fuerzas Armadas, la Unidad Penitenciaria 1 de Córdoba funcionó como centro clandestino de detención, en la medida en que, a partir del golpe de Estado, el Ejército tomó su control e implementó un régimen de violencia ilegal extrema contra los ‘detenidos especiales’, es decir, aquellos sospechados de integrar o mantener algún vínculo con las organizaciones consideradas subversivas, como ‘Montoneros’ y ‘Ejército Revolucionario del Pueblo’, entre otras. De acuerdo con ese régimen, estos detenidos fueron sometidos a torturas y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes, además de haberse fusilado a varios de ellos en zonas aledañas, luego de traslados justificados con motivos falsos, bajo el pretexto de intentos de evasión y enfrentamientos con las fuerzas de seguridad. Estos hechos, según el tribunal, integraron un plan sistemático de represión implementado desde el Estado” y constituyeron “delitos de lesa humanidad”.
¿Por qué entonces el tribunal absolvió a Víctor Pino Cano, jefe del Regimiento de Infantería Aerotransportada II, y al entonces teniente primero Osvaldo César Quiroga, en este triple fusilamiento?
En sus planteos recusatorios tanto la querella como la fiscalía coincidieron en que los jueces del Tribunal (y luego la Sala 1 de la Cámara de Casación Penal) tomaron como valederos los argumentos de la defensa de Quiroga, que alegó que el imputado sólo cumplió la orden de traslado y que no sabía que los matarían. En defensa del reo también se arguyó que “nadie sería tan tonto” como para firmar un acta de retiro de prisioneros a plena luz del día para después fusilarlos. Es decir, “lo que para Quiroga fue garantía de inocencia (firmar), para otros fue sinónimo de responsabilidad”, razonó el ministerio fiscal.
Según la Corte, lo que se les habría pasado por alto tanto al TOF 1 como a Casación Penal es que “al momento de analizar aspectos puntuales del hecho atribuido a Cano y a Quiroga, omitieron incorporar a su valoración el contexto de grave impunidad que entonces imperaba”. Quiroga firmó el acta que le impuso el jefe de la cárcel antes de llevarse prisioneros al muere porque se sintió impune. No imaginó que 34 años después sería juzgado.

Un crimen anunciado

La mañana del jueves 12 de agosto el teniente Quiroga llegó a la cárcel UP1 con la orden de trasladar a cuatro presos políticos “a una dependencia del Ejército en el camino a La Calera”. Se trataba de los hermanos Eduardo Alfredo y Gustavo Adolfo de Breuil, Miguel Hugo Vaca Narvaja y Arnaldo Higinio Toranzo. Los testigos relataron que hasta los carceleros sabían que los matarían. Uno de los guardias declaró en juicio que Vaca Narvaja, cuando se despidió de él, le dijo “Don Castillo, me van a matar”. De hecho, se lo repetían a él y a todos los presos políticos de su pabellón cada vez que los represores entraban a palazos o los torturaban.
La Corte convalidó como probada la secuencia de esa jornada: “Los detenidos especiales Miguel Hugo Vaca Narvaja, Gustavo Adolfo de Breuil, Eduardo Alfredo de Breuil y Arnaldo Higinio Toranzo fueron trasladados por personal militar, amordazados, atados en dos camionetas militares, (...) a una dependencia del Tercer Cuerpo de Ejército ubicada en Camino a La Calera, donde se los encerró en una habitación, boca abajo en el piso, por un lapso aproximado de media hora. Luego, personal militar tras quitarles las esposas a los detenidos, atarles sus manos con trapos y amordazarlos, Eduardo Alfredo de Breuil fue ubicado en un vehículo, mientras que los tres restantes en otro automóvil, siendo trasladados a otro lugar donde tras hacer descender a los tres detenidos que venían en el mismo vehículo, los asesinaron con armas de fuego. Tras ello, quitaron las vendas a Eduardo Alfredo de Breuil obligándolo a descender del vehículo y observar los cuerpos sin vida de Vaca Narvaja, Toranzo y su hermano Gustavo, difundiéndose del Comando del Tercer Cuerpo de Ejército la falsa noticia de que los nombrados resultaron abatidos como consecuencia de un intento de fuga”.
Uno de los testimonios más relevantes del juicio UP1-Videla-Menéndez, fue el que dio el sobreviviente Eduardo de Breuil: “Nos sacaron de la penitenciaría en dos autos, esposados, amordazados y atados los pies. Cuando llegamos al lugar a mí no me bajan. Sí a los otros. Se sienten infinidad de disparos. El Capitán (que entonces estimó que sería Quiroga) dice que los desaten y recojan las vainas. Alguien me desata los pies, me bajan. Uno que parecía estar muy nervioso me toma del brazo y me dice que me va a sacar la venda y la mordaza. Que no diga nada. Que siempre mirara hacia abajo. Lo primero que veo es el cuerpo de Vaca Narvaja. Después el de Toranzo, y por último el de mi hermano Gustavo. Todos estaban boca arriba”.
De Breuil, quien ahora tiene 67 años, debe su vida a un juego atroz con el que los asesinos se entretuvieron camino a la matanza: tiraron una moneda para sortear a cuál de los dos hermanos dejarían vivo para que contara todo a su regreso al presidio. ¿La intención? “Sembrar más terror. Que todos supieran que nos matarían a todos”.
Ese cara o cruz decidió su suerte y la de su hermano menor. Pero también –y ya a 42 años de esos fusilamientos– la de Osvaldo Quiroga. Porque este hombre que sobrevivió por el perverso azar de una moneda lo señaló ante la Conadep ni bien el país volvió a la democracia, y en cuanto tribunal lo citó a declarar en los años que siguieron.
Pero además del sobreviviente, a Quiroga lo incrimina ese acta –ya sepia por el tiempo– que el jefe de la prisión le hizo firmar por el retiro de los presos políticos. Un acta que le sirvió de escudo, que fue una pieza clave para su absolución de 2010; pero que ahora los ha dejado a él y a Cano a merced de una condena. Sobre este punto la Corte señaló que “se entendió que el temperamento absolutorio adoptado respecto de Quiroga resultaba aplicable a la situación de Víctor Pino Cano”. En su fallo, los jueces les dieron la “razón a los recurrentes en cuanto han planteado la arbitrariedad de la decisión que confirmó las absoluciones (...) por entender que la valoración del material probatorio ha sido fragmentada y de fundamentación deficiente (...) incurriendo en omisiones y falencias respecto de la verificación de hechos”. 
En otro tramo, la Corte también cuestionó que “nunca se valoró la prueba que señala la información que circulaba en la UP 1 sobre el destino final que iba a tener el grupo de personas que Pino Cano le había ordenado a Quiroga que retirara de allí y trasladara al comando, en particular, los testimonios que refieren que este destino era conocido por el propio Miguel Hugo Vaca Narvaja y también por el personal del penal que presenció el retiro de los internos”.
Cuarenta y dos años después de ese pelotón de fusilamiento que sigue tronando en sus pesadillas, Eduardo Alfredo de Breuil le dijo a este diario que “en un momento en que algunos tribunales federales están completamente desprestigiados, que la Corte Suprema, razonando impecablemente, haya puesto las cosas en su lugar, me ha reconfortado”.
De eso se trata: restañar heridas y cerrar el círculo de justicia que hizo llorar de alborozo a miles de personas el 22 de diciembre de 2010, cuando la Justicia condenó a los genocidas Videla y Menéndez. Un festejo al que ahora llegan, siete años y cuatro meses después, todos los que entonces tuvieron que contener el grito. 
Fuente:Pagina12

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