19 de abril de 2017

PREOCUPANTE FALLO DE LA CORTE SOBRE PRISIÓN DOMICILIARIA PARA GENOCIDAS.

Preocupante fallo de la Corte sobre prisión domiciliaria para genocidas
abril 18  2017 
Preocupante fallo de la Corte sobre prisión domiciliaria para genocidas
Este martes la Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó un fallo que había impedido el arresto domiciliario de Felipe Jorge Alespeiti, condenado por crímenes de lesa humanidad cometidos en la última dictadura militar. 

En el caso en cuestión, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal había revocado el arresto domiciliario de Alespeiti por considerar que existía riesgo de fuga y remarcando el compromiso de la responsabilidad internacional del Estado argentino de garantizar efectivamente el cumplimiento de la pena. Además contemplaba que este tipo de causas no debía vincularse a la edad o aptitud de salud del imputado, sino que debía primar la posibilidad de influencia de la persona involucrada en “las estructuras de poder de las que formó parte” y con las que “conformó una red continental de represión”. 

En un sentido opuesto, el fallo de la Corte, en su postura mayoritaria, afirma que, más allá del terrorismo de Estado y la gravedad de los delitos imputados, el Poder Judicial no puede sustraerse de las normas procesales vigentes ni vulnerar garantías constitucionales. En ese sentido, el máximo tribunal aduce que una persona mayor de 80 años con un delicado estado de salud difícilmente pueda representar un riesgo de fuga. 

“Si bien los fallos de la Corte Suprema no son estrictamente vinculantes, es un adelanto del criterio al que tienen que ajustarse los jueces inferiores”, afirmó consultado por Notas el abogado Federico Dalponte. “En ese sentido”, subrayó, “la postura adoptada en este caso permite inferir que el sistema judicial, de ahora en más, será contemplativo con los detenidos por crímenes de lesa humanidad que estén en edad avanzada”.

Para el abogado, el fallo -emitido por tres votos contra dos- representa “todo un signo de época”, ya que “la mayoría fue alcanzada gracias al aval de los dos nuevos jueces nominados por Macri”. En contra estuvieron Ricardo Lorenzetti y Elena Highton de Nolasco.  
“El criterio que primó en la Corte, más el contenido de las consideraciones vertidas para llegar a la solución adoptada, hacen que este caso pueda ser un ejemplo de lo que vendrá”, alertó Dalponte. Y agregó: “Si la postura del máximo tribunal es que la salud personal es suficiente para otorgar la prisión domiciliaria, sin ponderar los antecedentes penales ni la gravedad de los delitos, estamos en problemas”. Es que los argumentos de los jueces le caben, por cuestiones cronológicas, “a la enorme mayoría de los involucrados en delitos de lesa humanidad”. “No fueron establecidas en la sentencia pautas excepcionales, entendibles sólo para un caso con características propias, sino todo lo contrario”, sentenció.  
De esta forma, “cualquier abogado defensor de genocidas podría mañana mismo pedir la prisión domiciliaria de su cliente citando este fallo como argumento principal, pues se trata, en todos los casos, de personas mayores de 80 años y muy probablemente con un delicado estado de salud”, advirtió el abogado. 

Según el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), a marzo de este año eran 231 los condenados por delitos de lesa humanidad que contaban con prisión domiciliaria, contra 304 que se encuentran en distintas unidades penitenciarias y 139 en libertad.
Fuente:Notas

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