16 de agosto de 2014

DECLARAN CRIMEN DE LESA HUMANIDAD LA MASACRE DEL PABELLÓN 7 DEL PENAL DE VILLA DEVOTO.

Viernes 15 de Agosto de 2014
Declaran crimen de lesa humanidad a la "Masacre del Pabellón Séptimo" 
Así lo fijó la Cámara Federal porteña. 
El 14 de marzo de 1978 murieron quemadas, asfixiadas y con balazos en la cabeza, más de 65 personas en el Pabellón 7 de la Unidad 2 de Devoto. Se conoce a ese episodio como el “Motín de los colchones”, aunque poco tuvo de amotinamiento. En su libro Masacre en el Pabellón Séptimo, Claudia Cesaroni cuenta porqué se trato de una masacre. Y ahora, la Cámara Federal porteña declaró crimen de lesa humanidad a lo sucedido en Devoto durante el último golpe cívico militar.

Hasta el momento no hay en ningún lugar del penal una placa que recuerde que en ese lugar se ejecutó el terrorismo de estado en una de sus máximas expresiones. La declaración de delito de lesa humanidad por parte de la Justicia viene a echar un poco de luz sobre los crímenes en cárceles comunes cometidos durante la dictadura.

La historia
La abogada Claudia Cesaroni, del Centro de Estudios en Política Criminal y Derechos Humanos (Cepoc), y Hugo Cardozo, sobreviviente de la masacre, presentaron un pedido ante el Juzgado Federal 3, a cargo de Daniel Rafecas, para reabrir e investigar la muerte de al menos 64 presos y considerar el caso como delito de lesa humanidad. La intención era demostrar que no se trató de una gesta suicida de un centenar de presos “comunes”, sino el trato despiadado del mismo Servicio Penitenciario Federal que participaba en las torturas y desapariciones de los presos políticos.

La denuncia, según consignó meses atrás Página 12, apuntó contra funcionarios y militares de la época que habrían tenido responsabilidad en la masacre: el por entonces coronel Jorge Antonio Dotti, el director de la Unidad 2 (Devoto), prefecto Juan Carlos Ruiz; el jefe de Seguridad Interna, alcaide mayor Horacio Galíndez; el segundo jefe de Seguridad Externa, subalcaide Víctor Dinamarca; el jefe de Requisa, alcaide Carlos Aníbal Sauvage; los jefes de Turno, subalcaides Antonio Bienvenido Olmedo y León Oscar Guinnard; el subprefecto Armando Raimundo Gómez, subdirector de la Unidad 2 e instructor de la causa; el secretario de dicha instrucción, Juan Antonio Rossi.

La versión oficial siempre sostuvo que se trató de un “motín” y que las muertes se produjeron por asfixia o por quemaduras, concentrando la responsabilidad sobre las propias víctimas. Pero en en Devoto sucedió una masacre producto del mismo tratamiento que los guardias daban a los presos políticos en tiempos de dictadura.

La masacre comenzó en la noche del 13 de marzo cuando se produjo una discusión con un preso que no quería dejar de mirar televisión. Los guardias provocaron a los detenidos y en medio de esos cruces el pabellón se prendió fuego. Los penitenciarios habían prohibido la entrada de los bomberos que llegaron en medio del incendio.
Fuente:Infonews





DECLARARON POR LA MASACRE DEL PABELLON SEPTIMO, OCURRIDA EN LA CARCEL DE DEVOTO, DELITO DE LESA HUMANIDAD
“Un ataque contra una población carcelaria”
La Cámara Federal consideró que no se puede disociar esta matanza de presos comunes cometida en marzo de 1978 de las prácticas represivas de la época ejercidas desde el aparato estatal. En el hecho murieron 64 personas en medio de un incendio.
Por Irina Hauser

El fallo permitirá investigar el rol de los penitenciarios de la cárcel de Villa Devoto y también de los jueces que tuvieron el expediente.Imagen: Guadalupe Lombardo
La Sala I de la Cámara Federal les dio la razón a los sobrevivientes y familiares de las víctimas de la llamada Masacre del Pabellón Séptimo, del penal de Villa Devoto, y declaró que aquellos hechos, donde murieron 64 presos en medio de un incendio, asfixiados y baleados por agentes del Servicio Penitenciario Federal (SPF), el 14 de marzo de 1978, constituyen un crimen de lesa humanidad y, como tal, no prescribe. Durante años, incluso entrada la democracia, quedó instalada la idea, sembrada por el poder dictatorial e incluso por el Poder Judicial que por años intentó ningunear lo ocurrido, de que se había tratado de un motín en el que se habían alzado los detenidos de esa cárcel. Según describió el tribunal, no se puede disociar esta matanza de las prácticas represivas de la época ejercidas desde el aparato estatal. La causa había sido reabierta este año pero el juez federal Daniel Rafecas, si bien consideró que hubo violación a los derechos humanos, la mandó a los tribunales ordinarios donde se investigan delitos comunes.

La resolución de la cámara, que lleva los votos de Eduardo Freiler y Jorge Ballestero, tiene varios aspectos novedosos, además de la definición de lesa humanidad de la masacre. También acepta como querellantes a los familiares, sobrevivientes y organismos que se presentaron a partir de 2013 pidiendo la reapertura de la causa. Señala, además, que se debe investigar el caso de un preso, el uruguayo Jorge Hernández Rodríguez, de 23 años, que estaba en Devoto al momento de los sucesos y apareció fotografiado con vida en la tapa del diario Crónica un día después de la represión en el penal, pero se encuentra desaparecido. El fallo, además, ordena desentrañar la responsabilidad penal de los jueces que tuvieron la investigación en sus manos, la desestimaron y terminaron cerrándola sin culpables: Guillermo Rivarola, que era juez federal, y Jorge Valerga Aráoz, quien era entonces juez de Instrucción, luego fue camarista y ahora ejerce como abogado.

La masacre se pudo reconstruir con testimonios de sobrevivientes del mismo Pabellón Séptimo y de otros donde había presos políticos. Muchos de ellos son citados de manera detallada en el fallo de la cámara. De allí se desprende que en la noche del 13 de marzo hubo una discusión porque los guardiacárceles querían que los internos apagaran el televisor antes del horario habitual. Al día siguiente el Pabellón Siete fue sometido a una requisa brutal, mucho más feroz que las habituales, con el doble de agentes, que portaban y dispararon armas largas. Los presos contaron que como iban hacia ellos y gatillaban sin más, intentaron protegerse colocando las camas y los colchones contra las rejas, tiraban objetos y les lanzaban gases lacrimógenos, que pudieron haber causado el inicio del incendio igual que unos bidones con querosén. “Quémense de a poco”, les decían los penitenciarios a los detenidos que pedían salir, mientras se acrecentaban las llamas y el humo.

La historia fue conocida por mucho tiempo como el Motín de los Colchones. La causa judicial inicial se focalizó en responsabilizar a los presos y se basó en las versiones de los penitenciarios. Fue cerrada en julio de 1978, luego reabierta en 1984 y cerrada dos años después. Pero nunca se investigó el papel de los agentes penitenciarios, que ni siquiera intentaron apagar el incendio y socorrer a los detenidos. Hoy el análisis es totalmente opuesto: “Ninguna duda cabe de que se trató de un ataque generalizado contra una población carcelaria que fue brutalmente agredida con deliberada intención, a la que se pretendió hacer pasar por victimaria”, dice el voto de Freiler. Para él, es evidente que no hubo una “actuación regular de agentes del Servicio Penitenciario Federal” que “pudieron haber cometido excesos” en una requisa. Cuestionó la complicidad de “innumerables personas que obstaculizaron desentrañar lo sucedido”.

Para argumentar por qué se trata de un delito de lesa humanidad, este camarista explica que “lo que distingue a un crimen de lesa humanidad de un crimen común no es la depravación o crueldad de la conducta, sino el hecho de que ésta sea ejercida por un Estado o una organización cuasi gubernamental en contra de las personas que están bajo su control y a las que deben proteger”. Su colega Ballestero argumenta en el mismo sentido.

Lo que ocurría en el penal de Devoto, señala Freiler, debe ser puesto en contexto: las cárceles operaban bajo control de las Fuerzas Armadas. Esto había sido progresivo, ya desde 1972 en adelante, y en 1978 fue cuando se asignaron ciertas unidades para alojar presos políticos, como Devoto. El Servicio Penitenciario, explica, estaba su-bordinado al Ejército y había una “coordinación de prácticas represivas”. Lo describe “despótico y depravante”. “El manejo interno del penal” era “acorde con la política represiva imperante”, dice. La cárcel de Devoto, señala, no era ajena al uso de la llamada “acción psicológica” que se aplicaba en centros clandestinos de detención para someter a los detenidos.

El puntapié que llevó a revisar las muertes en Devoto fue una investigación de la criminóloga Claudia Cesaroni, quien buscaba los puntos de contacto de lo que padecieron los presos “comunes” y los presos políticos en dictadura. Cesaroni escribió el libro Masacre en el Pabellón Séptimo, hecho a pulmón, que consiguió enorme visibilidad el día que el Indio Solari –amigo de uno de los muertos allí– lo recomendó en el último recital multitudinario en Mendoza. Denise Feldman, abogada en el caso junto con la autora, dijo que para ellos el fallo es “una gran noticia: es el reconocimiento y la visibilización de que de que los presos comunes fueron también víctimas del circuito del terror de la última dictadura”.
Fuente:Pagina12





15-8-2014
Lesa Humanidad
Nunca se investigó la causa
Declaran crimen de lesa a la masacre del pabellón séptimo de Devoto

Lo decidió la Cámara Federal porteña. El 14 de marzo de 1978, murieron 64 personas durante una represión del servicio penitenciario federal en la cárcel de Devoto. Investigarán si entre las víctimas, estaba el militante uruguayo desaparecido Jorge Hérnadez Rodríguez.
La Cámara Federal porteña resolvió que la masacre del Pabellón 7 de la cárcel de Villa Devoto “configuró crímenes de lesa humanidad”, y consideró competente a la justicia federal para investigar el caso. La masacre fue perpetrada el 14 de marzo de 1978, cuando 64 presos murieron en un incendio durante la represión del Servicio Penitenciario Federal.

Con los votos de los camaristas Eduardo Freiler y Jorge Ballestero, la Sala I del tribunal de apelación resolvió “declarar que los hechos ocurridos en el pabellón séptimo de la Unidad 2 de Devoto configuran crímenes de lesa humanidad”. La causa por la masacre viajó entre la justicia federal y la ordinaria durante muchos años, pero nunca fue investigada.

La “masacre en el pabellón séptimo” comenzó como una protesta carcelaria, y terminó con una brutal represión. Según la abogada e investigadora Claudia Cesaroni, autora del libro “Masacre en el séptimo pabellón”, los presos comunes y políticos que estaban alojados ahí murieron quemados, asfixiados o con la cabeza perforada a balazos, mientras los agentes del servicio penitenciario se negaban a abrirles las puertas.

El 30 de julio de 1979, el entonces juez de instrucción Jorge Valerga Aráoz resolvió el “sobreseimiento provisorio” de todos los imputados, y congeló las investigaciones judiciales. Un equipo jurídico con Cesaroni a la cabeza retomó la investigación del caso, que está impune, e impulsó la reapertura del expediente ante el juzgado federal de Daniel Rafecas. A comienzos de este año solicitó que se reanudara la investigación de los hechos como crímenes de lesa humanidad.

Rafecas rechazó los planteos en marzo, y dejó que la causa quedara archivada. El equipo jurídico apeló la resolución y expuso los motivos en una audiencia pública en mayo, ante la Cámara Criminal y Correccional Federal. Uno de los argumentos giró en torno a que entre las víctimas del también denominado “Motín de los Colchones” podría haber un desaparecido.

El caso del militante uruguayo desaparecido
Se trata del militante uruguayo Jorge Hernández Rodríguez, de 23 años, que fue secuestrado a en agosto de 1976 tras participar en una asamblea en una fábrica de la localidad de Dock Sud. Meses después, quedó legalizado y fue trasladado al penal de Devoto, donde se encontraba al momento de la masacre. Hoy permanece desaparecido, y su legajo está integrado en las listas de la Conadep, bajo el número 1230.

Según Cesaroni, el uruguayo aparece fotografiado con vida en la tapa del diario Crónica del 15 de marzo de 1978, al día siguiente de la represión en Devoto. “Tenemos el testimonio del padre de Hernández Rodríguez que reconoce al joven que aparece retratado en la tapa del diario como su hijo. Es una foto en la cual un detenido es trasladado por un efectivo del SPF. Luego de ello, no se tuvieron más noticias de él”, dijo la abogada. Ahora la justicia federal porteña tendrá que investigar su caso y el de las otras más de sesenta víctimas.
Fuente:Infojus






15.08.2014
Ocurrió en 1978, con el Servicio Penitenciario en la órbita del Ejército
Declaran crimen de lesa humanidad la masacre del Pabellón 7 del penal de Villa Devoto

El "motín" del que hablaron los diarios había sido organizado por los mismos encargados de reprimirlo... La Cámara Federal porteña declaró crimen de lesa humanidad, imprescriptible, la "Masacre del pabellón 7 del penal de Villa Devoto", perpetrada el 14 de marzo de 1978, cuando 64 detenidos murieron en un incendio durante una violenta requisa por parte del Servicio Penitenciario Federal. La decisión fue de la sala I del tribunal de apelaciones, que además aceptó como querellantes a los abogados de familiares de víctimas y organizaciones de derechos humanos, según la resolución de los camaristas Eduardo Freiler y Jorge Ballestero, a la que accedió Télam.

"Ninguna duda cabe de que se trató de un ataque generalizado contra una población carcelaria que fue brutalmente agredida con deliberada intención, a la que se pretendió hacer pasar por victimaria", afirmó Freiler al encuadrar los hechos en la "categoría de delito de lesa humanidad" por "la dimensión y el contexto de los sucesos".

Los delitos que se investigan serán "imprescriptibles" y la causa quedó a cargo del juez federal Daniel Rafecas, por considerar que el Servicio Penitenciario Federal estaba bajo la órbita del Ejército y este magistrado es el encargado de la megacausa por violaciones a los derechos humanos en el Primer Cuerpo de esa fuerza. "En este caso en particular, tal como ha sucedido en otras ocasiones, la complicidad de innumerables personas, ha impedido que, a pesar del tiempo transcurrido desde los sucesos, se cuente con las pruebas que permitirían reconstruir todos los aspectos penalmente relevantes del aparato de poder represivo, circunstancias que no impiden categorizar la pretensión de los denunciantes como delitos de lesa humanidad", agregó Freiler.

El camarista entendió que será necesaria una "profunda y seria investigación" al rechazar el argumento de Rafecas, quien en un fallo de primera instancia, que fue apelado, había derivado la causa a la justicia de instrucción y rechazado considerar lo ocurrido como un delito de lesa humanidad.  Freiler remarcó que "el concepto de enemigo, en los hechos, hay que encontrarlo en la frase que ha pasado a la historia, emitida en una cena de oficiales en 1977 por Saint Jean, por entonces gobernador de la provincia de Buenos Aires, durante la última dictadura cívico militar.
  
Saint Jean había afirmado: "primero mataremos a los subversivos, luego mataremos a sus colaboradores, después a sus simpatizantes, enseguida a aquellos que permanecen indiferentes y, finalmente, mataremos a los tímidos".
  
"Tampoco debe omitir mencionarse que, a partir de la investigación preliminar y lo que surge del confronte de la causa que tramitó hace casi treinta años, se advierte, como lo hiciera el Dr. Rafecas, una irregular y casi nula investigación sobre los hechos, extremo que, cuanto menos, amerita que se indague sobre las posibles responsabilidades de aquellos funcionarios que intervinieron en sede judicial", agregó.

En su voto, con el que coincidió Ballestero, Freiler recordó el "proceso de militarización en que se encontraban inmersas las distintas fuerzas de nuestro país en el año 1978, sin que resultara ajeno el Servicio Penitenciario Federal, cuya Dirección Nacional estaba en cabeza de un oficial superior de las Fuerzas Armadas del escalafón Comando". El Servicio Penitenciario Federal tenía "subordinación directa" al Ejército y cumplía normas que "permitieron que se generalizaran y se coordinaran las prácticas represivas que utilizaban las distintas Fuerzas Armadas en la época en que se perpetraron los hechos bajo análisis", agregó la Cámara.

En la categoría de "personas peligrosas" se colocaba "a cualquier individuo que desobedeciera una orden emanada de la autoridad, como indudablemente fue el caso de un interno, el "Pato T.", y posteriormente de toda aquella población carcelaria que se encontraba dentro del pabellón séptimo.

El interno aludido, según la causa, se negó a apagar un televisor en el pabellón la noche anterior a los hechos, ante lo cual los guardias fueron a buscarlo en la madrugada con la intención de hacerle un sumario, se negó a ir con ellos, fue apoyado por compañeros de detención y en la mañana se inició la requisa que terminó en el incendio.

"Dentro de la Unidad Penitenciaria 2 de Villa Devoto, convivían presos comunes y presos políticos, resultando particularmente violenta y represiva la política que imprimían sus autoridades a todos los internos, la que se vio profundizada a partir del golpe de Estado, especialmente teniendo en cuenta el estrecho vínculo demarcado entre las autoridades del Servicio Penitenciario Federal y el entonces Jefe del Primer Cuerpo de Ejército, Guillermo Suárez Mason", remarcó la Cámara Federal.
  
El tribunal de apelaciones reconstruyó lo ocurrido en base a testimonios de sobrevivientes, de detenidas políticas que estaban en otro pabellón de Devoto y otros testigos.

"La prueba hasta aquí detallada permite tener por acreditado cómo era el manejo interno del penal, acorde con la política represiva imperante y moviéndose bajo las directivas del Ejército", concluyó el fallo.

El SPF tuvo un "ejercicio despótico y depravante, bajo la subordinacion de la Unidad Penitenciaria 2 al Ejército" con la "presencia constante de las autoridades castrenses y el endurecimiento de la disciplina dentro del penal".

En la causa quedaron como querellantes las abogadas Claudia Cesaroni y Natalia D Alessandro, representantes de familiares de algunas de las víctimas y la Liga Argentina por los Derechos del Hombre.
Fuente:Telam

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